domingo, 15 de diciembre de 2013

Rechazar herencias por miedo a arruinarse

En los ultimos años las herencias han sido rechazadas con mayor frecuencia , esto se debe a la crisis que embarga nuestro pais y se puede hacer esto gracias al amparo del articulo 988 del C.c , ya que no estamos obligados a aceptarlas , pero una vez rechazada esto es irrevocable ( art. 997)

Entonces esto que he dicho se debe a la crisis , y al miedo de que suponga mas un gasto que un beneficio , pero hay distintas maneras para reducir los gastos de la herencia y que es muy bueno que tengamos en cuenta:

-Dejar los bienes a los parientes más cercanos
- Dividir la herencia entre mas personas , para pagar menos
- Donar en vida
-Detallar la herencia con exactitud.


En este caso práctico de un foro se aprecia claramente la situación que podemos experimentar al tener "miedo" a la herencia. ( aquí)

Por Ultimo , para quitarle peso al asunto , os dejo el siguiente video en el que se ve claramente reflejado el problema que puede generar un testamento y que ya he hablado de el en otras entradas : los conflictos entre familiares.






domingo, 8 de diciembre de 2013

Aceptar o No Aceptar , esa es la cuestión.

En esta entrada tras haberos metido en el fascinante mundo de el ciberespacio y como esta vinculado a las herencias , he decidido volver a lo tradicional y claro en mi opinion bastante tedioso.... LAS REPERCUSIONES FISCALES.

Partimos del punto de que el heredero puede decidir o no si aceptarla , o repudiarla  , la ley no le obliga a tener que aceptarla si o si , esto lo tendrá que decidir , pero como en clase nos dijeron no se podrá rechazar una vez leido :
 Artículo 997
La aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido. 

Este solo se puede rechazar antes de leerlo , osea si se sospecha que pueden haber cosas malas o poco beneficiosas para nosotros , estamos en nuestro derecho de rechazarlo , pero claro si lo hemos rechazado y vemos que nos convenia pues... ya no se puede dar marcha atrás.

Entonces  después de hacer este inciso , ante el fallecimiento de un familiar tenemos tres opciones , esto viene reflejado en los articulos 988 al 1034 del Código Civil.

1.-Aceptar la herencia " simplemente"

Este caso es un poco complicado , ya que si se acepta simplemente se debe estar seguro que todos los bienes heredados pueden cubrir posibles deudas que tenga el difunto , sino estas deudas deberan ser saneadas con el patrimonio del propio heredero.

Artículo 998
La herencia podrá ser aceptada pura y simplemente, 
o a beneficio de inventario.

2.- Aceptar la herencia "a beneficio de inventario"

Es el mas fiable , ya que si se duda de que pueda existir una posible deuda superior , solo se cubrira con los bienes del difunto , no afectará al heredero e incluso lo sobrante podrá pasar a formar parte de su patrimonio

Artículo 1008
La repudiación de la herencia deberá hacerse en 
instrumento público o auténtico, o por escrito presentado ante el Juez competente 
para conocer de la testamentaría o del abintestato.

3.- Repudiar la herencia.

Como ya dije anteriormente el heredero no esta obligado a aceptarla , y ante la duda puede desprenderse de ella , esta en su derecho.

Artículo 988
La aceptación y repudiación de la herencia son actos  
enteramente voluntarios y libres.

domingo, 1 de diciembre de 2013

Google ofrecerá un testamento digital.

Esta entrada la dedicaré a seguir un poco el tema anterior acerca de las Herencias o Legados digitales .
Es una noticia muy curiosa que encontré , me llamo la atención y me interesa compartirla con vosotros.

Google , el magnate de internet , una vez mas nos sorprende y se adelanta a todo , nos plantean un sistema post- mortem .

Que quiere que ocurra con sus cuentas en Google cuando muera?

En mountain view , se acaba de lanzar una herramienta que se podria llegar a interpretar como un Testamento digital. Esta herramienta da la oportunidad de decidir al usuario sobre lo que quiere hacer con toda la informacion que ha ido almacenando en los servicios como Gmail , Google mas o incluso Blogger.

Nos dan a elegir dos opciones:
- dejar los datos a un amigo o familiar 
- eliminar la cuenta.

Lo que en realidad nos estan ofreciendo es el tipico Administrador de cuentas inactivas , el usuario podra elegir una persona de confianza a la cual enviar un aviso de que su cuenta se eliminara antes de realizarse, se podrá pasar la informacion hasta a diez contactos , los cuales han de actuar antes del vencimiento del plazo que el propietario ha establecido antes de que sus cuentas desaparezcan para siempre.

Como vemos , asi se produce el Testamento digital , ya que elige de manera legal ante la administracion de google , cual sera el futuro de sus propiedades , cuentas , etc en la red Google.

Me parece interesante , ya que va un poco mas aya de el Administrador de cuentas inactivas que he mencionado anteriormente , y la verdad es que no esta nada mal saber sobre ello , yo desde luego voy a ponerme a investigar , porque me gustaria dejar mis cuentas a salvo y en manos de quienes quiero dejarlo.

Y vosotros , que opinais?


HERENCIAS DIGITALES

Herencias digitales?!!os explicare que significan en realidad porque claro .. a simple vista parece ser algo muy raro.  Este termino se refiere a nuestras cuentas en internet , claves de acceso , etc.


Actualmente , si nos damos cuenta nuestra vida se basa en internet , todo esta ligado a ello , nuestras cuentas bancarias , fotos , blogs , etc.. Pues a la hora de testar , como en Consumer nos dicen muchos expertos , seria bueno plantearse que en el testamento se incluyan : contraseñas , cuentas , correos del testador para facilitarles el acceso a sus herederos y claro esta , que en el testamento se especifique lo que estos han de hacer con esta Herencia Digital.


Los expertos aconsejen incorporar en el testamento las
 distintas claves y contraseñas para que los herederos puedan tener acceso a ellos.


En cuanto al termino , para dejarlo mas claro debemos tener en cuenta que el " patrimonio digital " es igual que transferible que el patrimonio fisico. Esta idea surgio entre los navegadores ciberneticos británicos.

Pero : COMO SE GESTIONA?

Según el ilustre colegio de abogados de Barcelona : "para gestionar estas herencias sería necesaria la designación de un "albacea digital".
Pero es una figura que aun no esta recogida en nuestro ordenamiento juridico.


Y finalemente he de decir que en cuanto a las herencias digitales se trata , estoy totalmente de acuerdo con ellas , debido a que es muchisimo mejor poder tener acceso a las cuentas , perfiles , etc del difunto , par asi poder proceder a su gestion con libertad  y por ejemplo no tener cuentas fantasma o perfiles privados fantasma rondando por el ciberespacio , cuando esa persona ya no esta.
Y por lo que veo hay muchas personas que ya se lo plantean y que incluso se han creado paginas explicando su funcionamiento de una manera mas detallada , como por ejemplo esta: Tu herencia digital.com


domingo, 24 de noviembre de 2013

Herederos forzosos

En la entrada de hoy os explicaré de Una manera más profunda el término de HEREDEROS FORZOSOS., por si os quedaba Alguna duda. 

Estos son aquellos que designa la ley, si el testamento no les respeta sus derechos, estos pueden reclamar su parte legítima ante un juez. Es decir, podemos poner lo que queramos en nuestro testamento pero si va contra la ley un juez podrá rectificarlo.



Los herederos forzosos son los descendientes, si estos no existieran, los ascendientes y en caso de que estos no estuvieran el cónyuge. No obstante lo que hereda cada uno de estos herederos forzosos es distinto. Vayamos caso por caso.

Si existen descendientes (hijos naturales o adoptados), estos heredarán dos tercios de la herencia. El reparto de estos dos tercios que se dejan a los descendientes se hace de la siguiente manera, el primer tercio conocido como la legítima, ha de repartirse a partes iguales. El segundo tercio conocido como de mejora puede repartirse como desee el testador, si quiere lo puede dejar a uno sólo de los descendientes.



Si no hay descendientes, los ascendientes tienen derecho a la legítima de los ascendientes. Esta es de la mitad de la herencia, aunque si existiera un cónyuge esta será de un tercio de la herencia. La parte legítima reservada a los padres se reparte en dos partes, una reservada a cada uno de ellos. En caso de que uno de los dos hubiera fallecido se destina la parte legítima de los padres al superviviente.

El cónyuge es el último de los herederos forzosos, por lo que aquello que va a recibir depende de la existencia de los otros dos. Si existen descendientes, el cónyuge tiene derecho al tercio de mejora, pero no a la propiedad, sino al usufructo vitalicio. Si no existen descendientes y sí ascendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo vitalicio de la mitad de la herencia. Si no hay ni ascendientes ni descendientes, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo vitalicio de dos tercios de la herencia.


miércoles, 13 de noviembre de 2013

Las deudas también se heredan

Muchas veces creemos que las herencias suelen ser ventajas ( dentro de lo que cabe) , pero sabiaís que las deudas tambien se heredan? En el articulo de Consumer nos lo explican de la siguiente manera.


domingo, 10 de noviembre de 2013

Herencia en vida , ventajosa pero complicada.

Hoy analizaré un artículo de la revista online consumer en la que se habla sobre la herencia en vida.

Cuando decimos " herencia en vida" nos vienen a la mente cosas como  que tendriamos beneficio, perdemos menos bienes ( dinero) , además de que  repartidos en vida , una vez no estemos aquí nuestros herederos no discutirán , ni se pelearán por lo que les corresponde , por lo que a simple vista todo es perfecto  no?, evitamos rupturas familiares y ahorramos. Pero esto es tan fácil como parece? Pasaré a explicaros lo que nos cuenta el Código Civil acerca de este tema.
Lo primero ha destacar es que la "herencia en vida" en realidad es llamada Donación , y esta según el C.C es:
Artículo 618:
La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona 
dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.

Otras cuestiones de interés son :

- Reducción de Tributos: depende de la comunidad autónoma en la que estemos , una donación a la hora de pagar es mas económica que recibir una herencia. Además normalmente el que paga suele ser el que recibe la donación.

- Según la ley vigente , la tarifa del impuesto de Donaciones varia entre el 7,5% y el 34% del valor de los bienes a recibir.

-Donaciones a plazos: para que el coste tributario sea menor , en algunas comunidades autónomas se suele fraccionar el pago , para evitar pagar el impuesto total , que a mayor donación , mayor es el impuesto , pues se fracciona en años para que el impuesto sea menor. Aun asi esto tiene requisitos.:

"deben transcurrir tres años entre donaciones y cuatro años, 
entre la última donación que se haga en vida y el reparto de la herencia
 que se realice tras la muerte del testador"

Si estos plazos no se cumplieran , se acumularían las donaciones y se sumará el valor de estas , para asi aplicar el impuesto que le corresponderia a la segunda donación.

- Otra opción es cambiarse de residencia , y mudarnos a una comunidad autónoma en la que sea mas barato. Pero esto tampoco es sencillo ya que debemos tener un tiempo viviendo en la nueva residencia para que se nos aplique el impuesto de la C.A correspondiente.


Ahora, anteriormente dije que es el donatario el que suele tener que pagar casi siempre , pero el Donante tiene que pagar el a través del IRPF " Impuesto de la Renta de las Personas Fisicas". Lo expuesto en el articulo de Cosumer

Por otra parte , existen limitaciones de la ley como es que :

No se puede DAR , ni RECIBIR en donación 
mas de lo que tocaria DAR o RECIBIR en la herencia.

Además , he de comentar que según el CC. :

En el Artículo 644 dice que: 
Toda donación entre vivos, hecha por persona que no tenga hijos ni descendientes, 
será revocable por el mero hecho de ocurrir cualquiera de los casos siguientes:

1.º Que el donante tenga, después de la donación, hijos, aunque sean póstumos.
2.º Que resulte vivo el hijo del donante que éste reputaba muerto cuando hizo la donación.

Esta y entre otras situaciones por las que se revocarian las donaciones se encuentran en el CC. desde el artículo 644 hasta el 656. 






domingo, 3 de noviembre de 2013

Los hijos siempre heredan.

En este post , explicare lo que la noticia de consumer de mayo del 2002 nos dice:  " Aunque parezca raro , hacer testamento no es un acto libre" , Por qué nos dice esto? Vamos a ello.

En el Artículo 791 se ve reflejado la idea principal de el texto:
Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté prevenido en esta sección, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.

Según la ley existen unos herederos forzosos , que son los primeros en el derecho a heredar los bienes de un fallecido, heredaran un minimo por ley  ya que no se les puede privar de este derecho. Pero claro debemos siempre tener en cuenta que es distinto en las ciudades regidos por derecho civil foral.

Segun el Artículo 807
 son herederos forzosos:

1.º Los hijos y descendientes respecto de sus
 padres y ascendientes.
2.º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes 
respecto de sus hijos y descendientes.
3.º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

Entonces sin olvidar esto , comenta que en el común , los hijos heredan 2 terceras partes de los bienes, y si existe un conyuge viudo tiene derecho a una parte de esas dos terceras partes de los hijos y es aqui donde se produce el usufructuo , que como he explicado en otras entradas es que el conyuge vivo tiene derecho a el uso y disfrute ( sin privacion de este por parte de los hijos) durante el tiempo estimado en el que viva .
Aqui suelen surgir problemas entre los hijos y el conyuge viudo , por lo que :

En el Artículo 839 esta escrito que:
Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial.

Asi nos evitamos problemas.

De este modo , como podemos ver solo queda disponible una tercera parte de los bienes del difunto sobre los cuales el pre-fallecido podra disponer en su testamento , por eso en este articulo el encabezamiento es asi: no es un acto totalmente libre. Pero tambien cabe mencionar que una persona al no tener hijos , la mitad de sus bienes pasan a sus padres..
Y.. QUE PASA CUANDO SE ES SOLTERO Y NO SE TIENE HIJOS NI PADRES? Solo aqui podremos decidir libremente que sucede con la totalidad de nuestros bienes.(entonces he aqui como siempre una excepcion)

Pero quien no sabe la frase .. "no dejes para mañana lo que puedes hacer hoy".. que actualmente se ha cambiado por "no dejes para hoy lo que se puede hacer mañana" (jaja). Pues aqui es cuando surge la sucesion intestada que ya comente en anteriores entradas. Asi que , seamos sensatos y pensemos en el futuro de nuestro patrimonio.


Salvaguardar los derechos de las parejas de hecho: EL TESTAMENTO

Buenos dias , hoy analizaremos el articulo que nos ofrece la revista Consumer:



Hoy en dia podemos ver que cada vez mas se opta por no declararse marido y mujer ante  un juez , ya que esto implica acoger todas las responsabilidades de una pareja casada . Pero las desigualdades de una pareja de hecho se notan sobre todo a la hora del fallecimiento de uno de ellos.

Como sabemos ya "Los derechos sucesorios de las parejas de hecho se equiparan a los del matrimonio sólo en el País Vasco, Navarra y comunidad balear. "



En las demás comunidades autonomas . las parejas de hecho no tendrán derecho sobre la herencia de sus parejas , salvo que esto no quede plasmado en el testamento del fallecido. Por lo que es sumamente importante la existencia del testamento ; ya que por el codigo civil comun la pareja de hecho queda sin derecho alguno a heredar , quedando toda la herencia para los hijos .. sino para los padres... o finalmente los hermanos o sobrinos.
En el Artículo 834:
El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

Pero es erróneo creer que podriamos dejarle todos nuestros bienes a nuestra pareja por medio del testamento , ya que se debe respetar el derecho de los herederos forzosos (hijos o padres).
 Dos terceras partes son para los hijos, y si estos no existiesen , los padres del difunto tendrian poder sobre la mitad de los bienes por mucho que existiese testamento contrario.



Mi conclusion y recomendacion para todas las parejas de hecho es que , si apreciamos a nuestra pareja , y no queremos hacer que pase malos ratos en esos momentos ya dificiles de por si posteriores a nuestra muerte , es que debemos hacer un testamento , siempre respetando a los derechos de nuestros familiares ; para asi no dejar desamparado a nadie y menos crear luchas legales entre nuestros familiares.

Nunca sabemos cuando puede llegar nuestra hora , pero siempre es mejor prevenir que lamentar.