lunes, 23 de septiembre de 2013

"Hasta para morirse hay trámites "

Típica frase que solemos oír tras el fallecimiento,  pero es absolutamente cierta ya que en este momento es cuando parte de nuestros intereses está en juego,  nuestra herencia.
Este es un largo procedimiento en el que para llegar a saber lo que contiene la herencia debemos presentar documentacIon como:
     
  - El certificado de defunción,  el cual se obtiene (al igual que el nacimiento,  matrimonio, etc) del registro civil debe ser tramitado.          por familiares del difunto o en caso concreto de que suceda lejos de los parientes,  ha de ser la persona con la que convive o incluso un jefe de oficina siendo este la autoridad encargada de su entorno. Tras la expedición de este documento,  sólo en ese momento es posible proceder con el entierro del deudo. Finalmente cabe destacar que existen dos tipos de certificación : literales o en abstracto.


   - El certificado de últimas voluntades,  es importantísimo para saber a quienes corresponden los bienes que conforman la herencia. Ha de ser leído ante notario y su finalidad es facilitar a los " herederos" la voluntad del fallecido.



domingo, 22 de septiembre de 2013

¿Que sucede después del fallecimiento de una persona?

En esta primera entrada daré a conocer el tema sobre el que trabajaremos en este blog.
Empezaré dando una aproximación a la definición de " Herencia" , esta en  derecho es el acto jurídico en el cual cuando una persona Fallece,  automáticamente cede sus bienes obtenidos a lo largo de su vida,  lo que conforma su patrimonio,  así como las obligaciones como deudas bancarias,  etc .