domingo, 15 de diciembre de 2013

Rechazar herencias por miedo a arruinarse

En los ultimos años las herencias han sido rechazadas con mayor frecuencia , esto se debe a la crisis que embarga nuestro pais y se puede hacer esto gracias al amparo del articulo 988 del C.c , ya que no estamos obligados a aceptarlas , pero una vez rechazada esto es irrevocable ( art. 997)

Entonces esto que he dicho se debe a la crisis , y al miedo de que suponga mas un gasto que un beneficio , pero hay distintas maneras para reducir los gastos de la herencia y que es muy bueno que tengamos en cuenta:

-Dejar los bienes a los parientes más cercanos
- Dividir la herencia entre mas personas , para pagar menos
- Donar en vida
-Detallar la herencia con exactitud.


En este caso práctico de un foro se aprecia claramente la situación que podemos experimentar al tener "miedo" a la herencia. ( aquí)

Por Ultimo , para quitarle peso al asunto , os dejo el siguiente video en el que se ve claramente reflejado el problema que puede generar un testamento y que ya he hablado de el en otras entradas : los conflictos entre familiares.






domingo, 8 de diciembre de 2013

Aceptar o No Aceptar , esa es la cuestión.

En esta entrada tras haberos metido en el fascinante mundo de el ciberespacio y como esta vinculado a las herencias , he decidido volver a lo tradicional y claro en mi opinion bastante tedioso.... LAS REPERCUSIONES FISCALES.

Partimos del punto de que el heredero puede decidir o no si aceptarla , o repudiarla  , la ley no le obliga a tener que aceptarla si o si , esto lo tendrá que decidir , pero como en clase nos dijeron no se podrá rechazar una vez leido :
 Artículo 997
La aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido. 

Este solo se puede rechazar antes de leerlo , osea si se sospecha que pueden haber cosas malas o poco beneficiosas para nosotros , estamos en nuestro derecho de rechazarlo , pero claro si lo hemos rechazado y vemos que nos convenia pues... ya no se puede dar marcha atrás.

Entonces  después de hacer este inciso , ante el fallecimiento de un familiar tenemos tres opciones , esto viene reflejado en los articulos 988 al 1034 del Código Civil.

1.-Aceptar la herencia " simplemente"

Este caso es un poco complicado , ya que si se acepta simplemente se debe estar seguro que todos los bienes heredados pueden cubrir posibles deudas que tenga el difunto , sino estas deudas deberan ser saneadas con el patrimonio del propio heredero.

Artículo 998
La herencia podrá ser aceptada pura y simplemente, 
o a beneficio de inventario.

2.- Aceptar la herencia "a beneficio de inventario"

Es el mas fiable , ya que si se duda de que pueda existir una posible deuda superior , solo se cubrira con los bienes del difunto , no afectará al heredero e incluso lo sobrante podrá pasar a formar parte de su patrimonio

Artículo 1008
La repudiación de la herencia deberá hacerse en 
instrumento público o auténtico, o por escrito presentado ante el Juez competente 
para conocer de la testamentaría o del abintestato.

3.- Repudiar la herencia.

Como ya dije anteriormente el heredero no esta obligado a aceptarla , y ante la duda puede desprenderse de ella , esta en su derecho.

Artículo 988
La aceptación y repudiación de la herencia son actos  
enteramente voluntarios y libres.

domingo, 1 de diciembre de 2013

Google ofrecerá un testamento digital.

Esta entrada la dedicaré a seguir un poco el tema anterior acerca de las Herencias o Legados digitales .
Es una noticia muy curiosa que encontré , me llamo la atención y me interesa compartirla con vosotros.

Google , el magnate de internet , una vez mas nos sorprende y se adelanta a todo , nos plantean un sistema post- mortem .

Que quiere que ocurra con sus cuentas en Google cuando muera?

En mountain view , se acaba de lanzar una herramienta que se podria llegar a interpretar como un Testamento digital. Esta herramienta da la oportunidad de decidir al usuario sobre lo que quiere hacer con toda la informacion que ha ido almacenando en los servicios como Gmail , Google mas o incluso Blogger.

Nos dan a elegir dos opciones:
- dejar los datos a un amigo o familiar 
- eliminar la cuenta.

Lo que en realidad nos estan ofreciendo es el tipico Administrador de cuentas inactivas , el usuario podra elegir una persona de confianza a la cual enviar un aviso de que su cuenta se eliminara antes de realizarse, se podrá pasar la informacion hasta a diez contactos , los cuales han de actuar antes del vencimiento del plazo que el propietario ha establecido antes de que sus cuentas desaparezcan para siempre.

Como vemos , asi se produce el Testamento digital , ya que elige de manera legal ante la administracion de google , cual sera el futuro de sus propiedades , cuentas , etc en la red Google.

Me parece interesante , ya que va un poco mas aya de el Administrador de cuentas inactivas que he mencionado anteriormente , y la verdad es que no esta nada mal saber sobre ello , yo desde luego voy a ponerme a investigar , porque me gustaria dejar mis cuentas a salvo y en manos de quienes quiero dejarlo.

Y vosotros , que opinais?


HERENCIAS DIGITALES

Herencias digitales?!!os explicare que significan en realidad porque claro .. a simple vista parece ser algo muy raro.  Este termino se refiere a nuestras cuentas en internet , claves de acceso , etc.


Actualmente , si nos damos cuenta nuestra vida se basa en internet , todo esta ligado a ello , nuestras cuentas bancarias , fotos , blogs , etc.. Pues a la hora de testar , como en Consumer nos dicen muchos expertos , seria bueno plantearse que en el testamento se incluyan : contraseñas , cuentas , correos del testador para facilitarles el acceso a sus herederos y claro esta , que en el testamento se especifique lo que estos han de hacer con esta Herencia Digital.


Los expertos aconsejen incorporar en el testamento las
 distintas claves y contraseñas para que los herederos puedan tener acceso a ellos.


En cuanto al termino , para dejarlo mas claro debemos tener en cuenta que el " patrimonio digital " es igual que transferible que el patrimonio fisico. Esta idea surgio entre los navegadores ciberneticos británicos.

Pero : COMO SE GESTIONA?

Según el ilustre colegio de abogados de Barcelona : "para gestionar estas herencias sería necesaria la designación de un "albacea digital".
Pero es una figura que aun no esta recogida en nuestro ordenamiento juridico.


Y finalemente he de decir que en cuanto a las herencias digitales se trata , estoy totalmente de acuerdo con ellas , debido a que es muchisimo mejor poder tener acceso a las cuentas , perfiles , etc del difunto , par asi poder proceder a su gestion con libertad  y por ejemplo no tener cuentas fantasma o perfiles privados fantasma rondando por el ciberespacio , cuando esa persona ya no esta.
Y por lo que veo hay muchas personas que ya se lo plantean y que incluso se han creado paginas explicando su funcionamiento de una manera mas detallada , como por ejemplo esta: Tu herencia digital.com