domingo, 27 de octubre de 2013

Derechos sucesoríos para las parejas de hecho

Anteriormente estuvimos hablando del derecho civil común,  ahora explicaré lo que sucede en las comunidades autónomas ( baleares, Cataluña,  navarra , Aragón y Pais vasco) ahora me centraré principalmente en explicar lo que nos concierne : el País Vasco.

Como sabemos ya "Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika, Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete y Plentzia, Orduña y Bilbao, en los que rige el Código civil español. " ,
No pertenecen al derecho foral,  sino que está regido por el derecho civil común.

Sabiendo esto,  hemos de notar que la legítima del cónyuge viudo es igual es igual a la del común,  pero este usufructuo tiene distintas cantidades.


En cuanto al usufructuo universal, el testador podrá dejarle todos Sus bienes,  aun siendo incompatible con la parte libre , y aqui el cónyuge podrá decidir si aceptarlo o no.
Ahora,  aquí viene la gran diferencia entre derecho civil común y el derecho foral del país vasco:

"A los efectos de la Ley 3/1992, de 1 de julio, de Derecho Civil Foral del País Vasco, las parejas de hecho tendrán la misma consideración que las casadas."

Finalmente, como podemos observar  la ley ampara a la pareja de hecho,  incluso llegando a favorecerla. Pero, ¿creemos que esto es correcto?  o ¿debería de ser igual que en derecho civil común?

Derechos sucesorios para los cónyuges

Los cónyuges regidos por el derecho civil común,   son favorecidos a la hora de la sucesión,  pero sucede al contrario con  las parejas de hecho; a menos que se rijan por el derecho foral. Procederé a explicar lo que sucede en ambos casos:

Según el derecho civil común:

Aunque el ajuar doméstico no ses un derecho como tal,  se considera que: "fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber". ,  a excepción de los bienes u objetos de gran valor, que pasarán directamente a formar parte de la herencia.
La vivienda pasa una mitad a pertenecer al viudo y la otra mitad para la herencia, el viudo en cualquier caso tendrá derecho de uso o habitación para evitar así que los hijos le priven de este.  Esto es el usufructuo, el cual se negará al viudo en caso de que se haya divorciado , este separado de hecho o se haya declarado la nulidad del matrimonio antes del fallecimiento. 

El derecho de usufructuo es variable porque depende de la existencia de otros pariemtes y es un derecho conmutable porque : "se puede acordar que en vez de en usufructo se de al viudo dinero u otros bienes o una renta, en cantidad equivalente al valor del usufructo. La decisión de conmutar el usufructo corresponde a los herederos pero, una vez decidido, tendrán que ponerse de acuerdo con el viudo para escoger la forma de hacer la conmutación."




En caso de que no exista testamento,  ósea que se trate de una sucesión intestada,  el cónyuge sobreviviente heredará antes que cualquier otro pariente.

Y si está divorciado,  el ex cónyuge sólo heredará en caso de que exista un testamento que lo declare heredero y no se haya cambiado antes del fallecimiento.

Finalmente las parejas de hecho no cuentan con ningún derecho sucesorio,  por lo que se recomienda especificar los futuros derechos de nuestra pareja en el testamento. Pero : " Sin embargo en Aragón, Cataluña, Bizkaia, Navarra, Galicia, Valencia o en las Islas Baleares, la pareja goza de determinados derechos "mortis causa" ".

domingo, 20 de octubre de 2013

la diferencia entre la sucesión testada y la intestada

Tras realizar una pequeña introducción de los testamentos, procedo ha indagar un poco más, y creo encontrar una duda básica y fundamental a la hora de repartir la herencia: ¿la sucesión es testada o intestada?  ¿que significado tiene la diferencia?

Para ello, lo primero es dar una breve descripción de lo que es cada una.
La sucesión testada es la que se realiza en base al testamento que deja escrito y registrado el fallecido. Aquí queda reflejada la voluntad de la persona, ya sea en temas económico o en otros, y asigna a sus herederos para después de su muerte.

Por otro lado, la sucesión intestada es la que se realiza sin testamento de la persona fallecida, por lo que los herederos serán designados según lo establecido en el código civil.

lunes, 14 de octubre de 2013

Las herencias cambiaran en Euskadi ( PII)

En la anterior entrada,  estuvimos hablando sobre la propuesta de igualdad de la asosiacion Babestu Bizitza, para así poder tener libertad a la hora de testar todos por igual en el país vasco.

Pues bien, dije al final del blog que estábamos a la espera,  pero recientemente encontre que una "propuesta no de ley " ( formulada por el grupo parlamentario : Socialistas Vascos)  ha sido aprobada ya en la sesión del Parlamento Vasco en Vitoria Gasteiz,  el 21 de febrero de este año , con el siguiente texto.

                     "El Parlamento Vasco acuerda la constitución en el seno
                      de la Comisión de Instituciones, Seguridad y Justicia de
                       una ponencia para que en el plazo de 6 meses comparezcan en
                       ella los principales expertos en la materia, con el
                      objetivo de que antes de que termine este mismo año se
                       active el procedimiento reglamentario oportuno para aprobar
                        la reforma del Derecho civil vasco".

Aquí podemos leer el documento :
            
                         16.01.2013/Presentación de la iniciativa en el Registro (R.E. 1010)

Finalmente podríamos resaltar que en el pleno ha existido una unanimidad de votos a favor de la aprobación de la modificación del derecho civil vasco, contando sólo con una abstención.

miércoles, 9 de octubre de 2013

Las herencias cambiarán en Euskadi

En esta entrada comentaremos la noticia publicada en el periódico electrónico El Correo.

Aquí observamos como al momento de testar no podemos hacerlo libremente por las leyes civiles y las "ancestrales" normas forales vigentes hoy en día, por lo que se pretende una modificación en el derecho sucesorio.

La Asociación Babestu Bizitza critican la falta de libertad al momento de testar y hablan incluso de " discriminación" ya que algunos vascos como los ayaleses pueden testar con menos normatizacion y a los demás,  nos someten a claras limitaciones. Más tarde La inquietante reflexión llegó al Parlamento a finales de 2006 de la mano del PSE, llegando a la conclusión de que se podría llegar a modificar el régimen sucesorio.

Este planteamiento culminó en dos documentos:
         
         --> La reforma legal planteada por Babestu Bizitza: la cual recogia la extensión a todo Euskadi de lo que recoge el fuero de Ayala,        es decir libertad a la hora de testar.
        
         --> Texto articulado hecho por la academia vasca de derecho: que extiende la vecindad civil a todos,  pudiendo optar por la foral , si le corresponde por territorio.

Pero actualmente la apretada agenda política del País Vasco tiene paralizada desde hace varios años la reforma de la Ley de Derecho Civil Foral del País Vasco, por lo que como consecuencia,  aún no tenemos todos los vascos los mismos derechos en Euskadi.

*** EN EL INFORMATIVO JURÍDICO ENCONTRAMOS:  "Sólo en Bizkaia, el derecho civil foral se aplica a casi un 60% de la población. Por ello, la Academia Vasca de Derecho y el amplio colectivo de abogados vizcaínos confían en que el Parlamento Vasco retome cuanto antes sus avanzados trabajos para reformar la legislación civil foral vasca y, en ejercicio de su competencia, proceda a la aprobación de una nueva ley."

A través de la modificacion de la ley que mencionamos antes ,  se pretende crear una vecindad civil vasca para así igualar la situación de vizcaínos, como los guipuzcuanos y también alaveses.

Alberto Agirrebeitia, secretario de Babestu Bizitza, apunta que: «No es de recibo que los juristas y expertos en derecho traten de restarme libertad a la hora de testar. Una libertad que me permite votar a quien quiero, mantener la relación afectiva que desee...»

Además  denuncia que es injusto que le obliguen aa testar cuando existen tantos casos en los que el testador deberia elegir a sus herederos ya sea por malos trstos de estos o por comportamientos según mi punto de vista que merece un castigo, el secretario declara: «Como saben que van a heredar de todos modos, no se preocupan de sus padres y madres. En caso de que se permitiese la libertad total, algunos seguro que se preocuparían más de su salud y de su bienestar cotidiano».. «En la última etapa de su vida deberían tener la posibilidad de dejar sus bienes a quien mejor les cuidan y tratan»j

Podemos observar aquí la entrevista completa de Airrebeitia : " Defiendo mi libertad para testar"

Finalmente,  en la actualidad aún estamos a la espera de la reforma de esta ley, que según informadores a finales del 2013 se conocerá el resultado de dicha petición de igualdad.


viernes, 4 de octubre de 2013

¿Qué es un testamento?

Según el Código Civil el "Testamento" es el acto por el cual una persona decide que ocurrirá con su patrimonio (total o en parte) después de fallecer .  Como ya mencione anteriormente cuando una persona muere , se inicia el proceso de sucesión.

Esto puede darse de tres maneras :

           - Por testamento ( que es de manera voluntaria)
           - Por ley ( se da en consecuencia de la falta del testameno )
           - Por contrato sucesorio (lo que podriamos llamar sucesion voluntaria o plural)

Tambien podemos mencionar ciertas caracteristicas de los testamentos:

         - Es un acto unilateral, solo puede testar en un mismo documento una sola persona , como       excepción se encuentran las comunidades forales.
         - Es un acto personal, solo uno mismo puede plasmar sus voluntades.
         - Es un acto formal y solemne, no puede ir contra la ley
         - Es esencialmente revocable , aunque el testador en sus voluntades manifieste lo contrario.
         - En este acto se disponen los bienes.

Por otra parte, en el siguiente cuadro se observa la clasificacion de los testamentos:



Finalmente , el siguiente video explica los testamentos  mas comunes y sus 3 primeras subclases que hemos visto en el cuadro anterior:

-Testamento Abierto
  -Testamento Cerrado
  -Testamento Ológrafo