domingo, 27 de octubre de 2013

Derechos sucesorios para los cónyuges

Los cónyuges regidos por el derecho civil común,   son favorecidos a la hora de la sucesión,  pero sucede al contrario con  las parejas de hecho; a menos que se rijan por el derecho foral. Procederé a explicar lo que sucede en ambos casos:

Según el derecho civil común:

Aunque el ajuar doméstico no ses un derecho como tal,  se considera que: "fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber". ,  a excepción de los bienes u objetos de gran valor, que pasarán directamente a formar parte de la herencia.
La vivienda pasa una mitad a pertenecer al viudo y la otra mitad para la herencia, el viudo en cualquier caso tendrá derecho de uso o habitación para evitar así que los hijos le priven de este.  Esto es el usufructuo, el cual se negará al viudo en caso de que se haya divorciado , este separado de hecho o se haya declarado la nulidad del matrimonio antes del fallecimiento. 

El derecho de usufructuo es variable porque depende de la existencia de otros pariemtes y es un derecho conmutable porque : "se puede acordar que en vez de en usufructo se de al viudo dinero u otros bienes o una renta, en cantidad equivalente al valor del usufructo. La decisión de conmutar el usufructo corresponde a los herederos pero, una vez decidido, tendrán que ponerse de acuerdo con el viudo para escoger la forma de hacer la conmutación."




En caso de que no exista testamento,  ósea que se trate de una sucesión intestada,  el cónyuge sobreviviente heredará antes que cualquier otro pariente.

Y si está divorciado,  el ex cónyuge sólo heredará en caso de que exista un testamento que lo declare heredero y no se haya cambiado antes del fallecimiento.

Finalmente las parejas de hecho no cuentan con ningún derecho sucesorio,  por lo que se recomienda especificar los futuros derechos de nuestra pareja en el testamento. Pero : " Sin embargo en Aragón, Cataluña, Bizkaia, Navarra, Galicia, Valencia o en las Islas Baleares, la pareja goza de determinados derechos "mortis causa" ".

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