domingo, 27 de octubre de 2013

Derechos sucesoríos para las parejas de hecho

Anteriormente estuvimos hablando del derecho civil común,  ahora explicaré lo que sucede en las comunidades autónomas ( baleares, Cataluña,  navarra , Aragón y Pais vasco) ahora me centraré principalmente en explicar lo que nos concierne : el País Vasco.

Como sabemos ya "Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika, Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete y Plentzia, Orduña y Bilbao, en los que rige el Código civil español. " ,
No pertenecen al derecho foral,  sino que está regido por el derecho civil común.

Sabiendo esto,  hemos de notar que la legítima del cónyuge viudo es igual es igual a la del común,  pero este usufructuo tiene distintas cantidades.


En cuanto al usufructuo universal, el testador podrá dejarle todos Sus bienes,  aun siendo incompatible con la parte libre , y aqui el cónyuge podrá decidir si aceptarlo o no.
Ahora,  aquí viene la gran diferencia entre derecho civil común y el derecho foral del país vasco:

"A los efectos de la Ley 3/1992, de 1 de julio, de Derecho Civil Foral del País Vasco, las parejas de hecho tendrán la misma consideración que las casadas."

Finalmente, como podemos observar  la ley ampara a la pareja de hecho,  incluso llegando a favorecerla. Pero, ¿creemos que esto es correcto?  o ¿debería de ser igual que en derecho civil común?

1 comentario:

  1. Que guay el post siempre viene bien saber estas cosas yo llevo viviendo 5 años con mi pareja pero aun no nos hemos casado... genial post!
    http://theartist-mona.blogspot.com.es/2013/10/lady-chic.html

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