Como sabemos ya "Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika, Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete y Plentzia, Orduña y Bilbao, en los que rige el Código civil español. " ,
No pertenecen al derecho foral, sino que está regido por el derecho civil común.
Sabiendo esto, hemos de notar que la legítima del cónyuge viudo es igual es igual a la del común, pero este usufructuo tiene distintas cantidades.
En cuanto al usufructuo universal, el testador podrá dejarle todos Sus bienes, aun siendo incompatible con la parte libre , y aqui el cónyuge podrá decidir si aceptarlo o no.
Ahora, aquí viene la gran diferencia entre derecho civil común y el derecho foral del país vasco:
"A los efectos de la Ley 3/1992, de 1 de julio, de Derecho Civil Foral del País Vasco, las parejas de hecho tendrán la misma consideración que las casadas."
Finalmente, como podemos observar la ley ampara a la pareja de hecho, incluso llegando a favorecerla. Pero, ¿creemos que esto es correcto? o ¿debería de ser igual que en derecho civil común?
Que guay el post siempre viene bien saber estas cosas yo llevo viviendo 5 años con mi pareja pero aun no nos hemos casado... genial post!
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