Hoy en dia podemos ver que cada vez mas se opta por no declararse marido y mujer ante un juez , ya que esto implica acoger todas las responsabilidades de una pareja casada . Pero las desigualdades de una pareja de hecho se notan sobre todo a la hora del fallecimiento de uno de ellos.
Como sabemos ya "Los derechos sucesorios de las parejas de hecho se equiparan a los del matrimonio sólo en el País Vasco, Navarra y comunidad balear. "
En las demás comunidades autonomas . las parejas de hecho no tendrán derecho sobre la herencia de sus parejas , salvo que esto no quede plasmado en el testamento del fallecido. Por lo que es sumamente importante la existencia del testamento ; ya que por el codigo civil comun la pareja de hecho queda sin derecho alguno a heredar , quedando toda la herencia para los hijos .. sino para los padres... o finalmente los hermanos o sobrinos.
En el Artículo 834:
El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
Pero es erróneo
creer que podriamos dejarle todos nuestros bienes a nuestra pareja por medio
del testamento , ya que se debe respetar el derecho de los herederos forzosos
(hijos o padres).
Dos terceras
partes son para los hijos, y si estos no existiesen , los padres del difunto
tendrian poder sobre la mitad de los bienes por mucho que existiese testamento
contrario.
Mi conclusion y
recomendacion para todas las parejas de hecho es que , si apreciamos a nuestra
pareja , y no queremos hacer que pase malos ratos en esos momentos ya dificiles
de por si posteriores a nuestra muerte , es que debemos hacer un testamento ,
siempre respetando a los derechos de nuestros familiares ; para asi no dejar
desamparado a nadie y menos crear luchas legales entre nuestros familiares.
Nunca sabemos
cuando puede llegar nuestra hora , pero siempre es mejor prevenir que lamentar.
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