domingo, 10 de noviembre de 2013

Herencia en vida , ventajosa pero complicada.

Hoy analizaré un artículo de la revista online consumer en la que se habla sobre la herencia en vida.

Cuando decimos " herencia en vida" nos vienen a la mente cosas como  que tendriamos beneficio, perdemos menos bienes ( dinero) , además de que  repartidos en vida , una vez no estemos aquí nuestros herederos no discutirán , ni se pelearán por lo que les corresponde , por lo que a simple vista todo es perfecto  no?, evitamos rupturas familiares y ahorramos. Pero esto es tan fácil como parece? Pasaré a explicaros lo que nos cuenta el Código Civil acerca de este tema.
Lo primero ha destacar es que la "herencia en vida" en realidad es llamada Donación , y esta según el C.C es:
Artículo 618:
La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona 
dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.

Otras cuestiones de interés son :

- Reducción de Tributos: depende de la comunidad autónoma en la que estemos , una donación a la hora de pagar es mas económica que recibir una herencia. Además normalmente el que paga suele ser el que recibe la donación.

- Según la ley vigente , la tarifa del impuesto de Donaciones varia entre el 7,5% y el 34% del valor de los bienes a recibir.

-Donaciones a plazos: para que el coste tributario sea menor , en algunas comunidades autónomas se suele fraccionar el pago , para evitar pagar el impuesto total , que a mayor donación , mayor es el impuesto , pues se fracciona en años para que el impuesto sea menor. Aun asi esto tiene requisitos.:

"deben transcurrir tres años entre donaciones y cuatro años, 
entre la última donación que se haga en vida y el reparto de la herencia
 que se realice tras la muerte del testador"

Si estos plazos no se cumplieran , se acumularían las donaciones y se sumará el valor de estas , para asi aplicar el impuesto que le corresponderia a la segunda donación.

- Otra opción es cambiarse de residencia , y mudarnos a una comunidad autónoma en la que sea mas barato. Pero esto tampoco es sencillo ya que debemos tener un tiempo viviendo en la nueva residencia para que se nos aplique el impuesto de la C.A correspondiente.


Ahora, anteriormente dije que es el donatario el que suele tener que pagar casi siempre , pero el Donante tiene que pagar el a través del IRPF " Impuesto de la Renta de las Personas Fisicas". Lo expuesto en el articulo de Cosumer

Por otra parte , existen limitaciones de la ley como es que :

No se puede DAR , ni RECIBIR en donación 
mas de lo que tocaria DAR o RECIBIR en la herencia.

Además , he de comentar que según el CC. :

En el Artículo 644 dice que: 
Toda donación entre vivos, hecha por persona que no tenga hijos ni descendientes, 
será revocable por el mero hecho de ocurrir cualquiera de los casos siguientes:

1.º Que el donante tenga, después de la donación, hijos, aunque sean póstumos.
2.º Que resulte vivo el hijo del donante que éste reputaba muerto cuando hizo la donación.

Esta y entre otras situaciones por las que se revocarian las donaciones se encuentran en el CC. desde el artículo 644 hasta el 656. 






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