domingo, 24 de noviembre de 2013

Herederos forzosos

En la entrada de hoy os explicaré de Una manera más profunda el término de HEREDEROS FORZOSOS., por si os quedaba Alguna duda. 

Estos son aquellos que designa la ley, si el testamento no les respeta sus derechos, estos pueden reclamar su parte legítima ante un juez. Es decir, podemos poner lo que queramos en nuestro testamento pero si va contra la ley un juez podrá rectificarlo.



Los herederos forzosos son los descendientes, si estos no existieran, los ascendientes y en caso de que estos no estuvieran el cónyuge. No obstante lo que hereda cada uno de estos herederos forzosos es distinto. Vayamos caso por caso.

Si existen descendientes (hijos naturales o adoptados), estos heredarán dos tercios de la herencia. El reparto de estos dos tercios que se dejan a los descendientes se hace de la siguiente manera, el primer tercio conocido como la legítima, ha de repartirse a partes iguales. El segundo tercio conocido como de mejora puede repartirse como desee el testador, si quiere lo puede dejar a uno sólo de los descendientes.



Si no hay descendientes, los ascendientes tienen derecho a la legítima de los ascendientes. Esta es de la mitad de la herencia, aunque si existiera un cónyuge esta será de un tercio de la herencia. La parte legítima reservada a los padres se reparte en dos partes, una reservada a cada uno de ellos. En caso de que uno de los dos hubiera fallecido se destina la parte legítima de los padres al superviviente.

El cónyuge es el último de los herederos forzosos, por lo que aquello que va a recibir depende de la existencia de los otros dos. Si existen descendientes, el cónyuge tiene derecho al tercio de mejora, pero no a la propiedad, sino al usufructo vitalicio. Si no existen descendientes y sí ascendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo vitalicio de la mitad de la herencia. Si no hay ni ascendientes ni descendientes, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo vitalicio de dos tercios de la herencia.


No hay comentarios:

Publicar un comentario