domingo, 24 de noviembre de 2013

Herederos forzosos

En la entrada de hoy os explicaré de Una manera más profunda el término de HEREDEROS FORZOSOS., por si os quedaba Alguna duda. 

Estos son aquellos que designa la ley, si el testamento no les respeta sus derechos, estos pueden reclamar su parte legítima ante un juez. Es decir, podemos poner lo que queramos en nuestro testamento pero si va contra la ley un juez podrá rectificarlo.



Los herederos forzosos son los descendientes, si estos no existieran, los ascendientes y en caso de que estos no estuvieran el cónyuge. No obstante lo que hereda cada uno de estos herederos forzosos es distinto. Vayamos caso por caso.

Si existen descendientes (hijos naturales o adoptados), estos heredarán dos tercios de la herencia. El reparto de estos dos tercios que se dejan a los descendientes se hace de la siguiente manera, el primer tercio conocido como la legítima, ha de repartirse a partes iguales. El segundo tercio conocido como de mejora puede repartirse como desee el testador, si quiere lo puede dejar a uno sólo de los descendientes.



Si no hay descendientes, los ascendientes tienen derecho a la legítima de los ascendientes. Esta es de la mitad de la herencia, aunque si existiera un cónyuge esta será de un tercio de la herencia. La parte legítima reservada a los padres se reparte en dos partes, una reservada a cada uno de ellos. En caso de que uno de los dos hubiera fallecido se destina la parte legítima de los padres al superviviente.

El cónyuge es el último de los herederos forzosos, por lo que aquello que va a recibir depende de la existencia de los otros dos. Si existen descendientes, el cónyuge tiene derecho al tercio de mejora, pero no a la propiedad, sino al usufructo vitalicio. Si no existen descendientes y sí ascendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo vitalicio de la mitad de la herencia. Si no hay ni ascendientes ni descendientes, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo vitalicio de dos tercios de la herencia.


miércoles, 13 de noviembre de 2013

Las deudas también se heredan

Muchas veces creemos que las herencias suelen ser ventajas ( dentro de lo que cabe) , pero sabiaís que las deudas tambien se heredan? En el articulo de Consumer nos lo explican de la siguiente manera.


domingo, 10 de noviembre de 2013

Herencia en vida , ventajosa pero complicada.

Hoy analizaré un artículo de la revista online consumer en la que se habla sobre la herencia en vida.

Cuando decimos " herencia en vida" nos vienen a la mente cosas como  que tendriamos beneficio, perdemos menos bienes ( dinero) , además de que  repartidos en vida , una vez no estemos aquí nuestros herederos no discutirán , ni se pelearán por lo que les corresponde , por lo que a simple vista todo es perfecto  no?, evitamos rupturas familiares y ahorramos. Pero esto es tan fácil como parece? Pasaré a explicaros lo que nos cuenta el Código Civil acerca de este tema.
Lo primero ha destacar es que la "herencia en vida" en realidad es llamada Donación , y esta según el C.C es:
Artículo 618:
La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona 
dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.

Otras cuestiones de interés son :

- Reducción de Tributos: depende de la comunidad autónoma en la que estemos , una donación a la hora de pagar es mas económica que recibir una herencia. Además normalmente el que paga suele ser el que recibe la donación.

- Según la ley vigente , la tarifa del impuesto de Donaciones varia entre el 7,5% y el 34% del valor de los bienes a recibir.

-Donaciones a plazos: para que el coste tributario sea menor , en algunas comunidades autónomas se suele fraccionar el pago , para evitar pagar el impuesto total , que a mayor donación , mayor es el impuesto , pues se fracciona en años para que el impuesto sea menor. Aun asi esto tiene requisitos.:

"deben transcurrir tres años entre donaciones y cuatro años, 
entre la última donación que se haga en vida y el reparto de la herencia
 que se realice tras la muerte del testador"

Si estos plazos no se cumplieran , se acumularían las donaciones y se sumará el valor de estas , para asi aplicar el impuesto que le corresponderia a la segunda donación.

- Otra opción es cambiarse de residencia , y mudarnos a una comunidad autónoma en la que sea mas barato. Pero esto tampoco es sencillo ya que debemos tener un tiempo viviendo en la nueva residencia para que se nos aplique el impuesto de la C.A correspondiente.


Ahora, anteriormente dije que es el donatario el que suele tener que pagar casi siempre , pero el Donante tiene que pagar el a través del IRPF " Impuesto de la Renta de las Personas Fisicas". Lo expuesto en el articulo de Cosumer

Por otra parte , existen limitaciones de la ley como es que :

No se puede DAR , ni RECIBIR en donación 
mas de lo que tocaria DAR o RECIBIR en la herencia.

Además , he de comentar que según el CC. :

En el Artículo 644 dice que: 
Toda donación entre vivos, hecha por persona que no tenga hijos ni descendientes, 
será revocable por el mero hecho de ocurrir cualquiera de los casos siguientes:

1.º Que el donante tenga, después de la donación, hijos, aunque sean póstumos.
2.º Que resulte vivo el hijo del donante que éste reputaba muerto cuando hizo la donación.

Esta y entre otras situaciones por las que se revocarian las donaciones se encuentran en el CC. desde el artículo 644 hasta el 656. 






domingo, 3 de noviembre de 2013

Los hijos siempre heredan.

En este post , explicare lo que la noticia de consumer de mayo del 2002 nos dice:  " Aunque parezca raro , hacer testamento no es un acto libre" , Por qué nos dice esto? Vamos a ello.

En el Artículo 791 se ve reflejado la idea principal de el texto:
Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté prevenido en esta sección, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.

Según la ley existen unos herederos forzosos , que son los primeros en el derecho a heredar los bienes de un fallecido, heredaran un minimo por ley  ya que no se les puede privar de este derecho. Pero claro debemos siempre tener en cuenta que es distinto en las ciudades regidos por derecho civil foral.

Segun el Artículo 807
 son herederos forzosos:

1.º Los hijos y descendientes respecto de sus
 padres y ascendientes.
2.º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes 
respecto de sus hijos y descendientes.
3.º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

Entonces sin olvidar esto , comenta que en el común , los hijos heredan 2 terceras partes de los bienes, y si existe un conyuge viudo tiene derecho a una parte de esas dos terceras partes de los hijos y es aqui donde se produce el usufructuo , que como he explicado en otras entradas es que el conyuge vivo tiene derecho a el uso y disfrute ( sin privacion de este por parte de los hijos) durante el tiempo estimado en el que viva .
Aqui suelen surgir problemas entre los hijos y el conyuge viudo , por lo que :

En el Artículo 839 esta escrito que:
Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial.

Asi nos evitamos problemas.

De este modo , como podemos ver solo queda disponible una tercera parte de los bienes del difunto sobre los cuales el pre-fallecido podra disponer en su testamento , por eso en este articulo el encabezamiento es asi: no es un acto totalmente libre. Pero tambien cabe mencionar que una persona al no tener hijos , la mitad de sus bienes pasan a sus padres..
Y.. QUE PASA CUANDO SE ES SOLTERO Y NO SE TIENE HIJOS NI PADRES? Solo aqui podremos decidir libremente que sucede con la totalidad de nuestros bienes.(entonces he aqui como siempre una excepcion)

Pero quien no sabe la frase .. "no dejes para mañana lo que puedes hacer hoy".. que actualmente se ha cambiado por "no dejes para hoy lo que se puede hacer mañana" (jaja). Pues aqui es cuando surge la sucesion intestada que ya comente en anteriores entradas. Asi que , seamos sensatos y pensemos en el futuro de nuestro patrimonio.


Salvaguardar los derechos de las parejas de hecho: EL TESTAMENTO

Buenos dias , hoy analizaremos el articulo que nos ofrece la revista Consumer:



Hoy en dia podemos ver que cada vez mas se opta por no declararse marido y mujer ante  un juez , ya que esto implica acoger todas las responsabilidades de una pareja casada . Pero las desigualdades de una pareja de hecho se notan sobre todo a la hora del fallecimiento de uno de ellos.

Como sabemos ya "Los derechos sucesorios de las parejas de hecho se equiparan a los del matrimonio sólo en el País Vasco, Navarra y comunidad balear. "



En las demás comunidades autonomas . las parejas de hecho no tendrán derecho sobre la herencia de sus parejas , salvo que esto no quede plasmado en el testamento del fallecido. Por lo que es sumamente importante la existencia del testamento ; ya que por el codigo civil comun la pareja de hecho queda sin derecho alguno a heredar , quedando toda la herencia para los hijos .. sino para los padres... o finalmente los hermanos o sobrinos.
En el Artículo 834:
El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

Pero es erróneo creer que podriamos dejarle todos nuestros bienes a nuestra pareja por medio del testamento , ya que se debe respetar el derecho de los herederos forzosos (hijos o padres).
 Dos terceras partes son para los hijos, y si estos no existiesen , los padres del difunto tendrian poder sobre la mitad de los bienes por mucho que existiese testamento contrario.



Mi conclusion y recomendacion para todas las parejas de hecho es que , si apreciamos a nuestra pareja , y no queremos hacer que pase malos ratos en esos momentos ya dificiles de por si posteriores a nuestra muerte , es que debemos hacer un testamento , siempre respetando a los derechos de nuestros familiares ; para asi no dejar desamparado a nadie y menos crear luchas legales entre nuestros familiares.

Nunca sabemos cuando puede llegar nuestra hora , pero siempre es mejor prevenir que lamentar.