En esta entrada tras haberos metido en el fascinante mundo de el ciberespacio y como esta vinculado a las herencias , he decidido volver a lo tradicional y claro en mi opinion bastante tedioso....
LAS REPERCUSIONES FISCALES.
Partimos del punto de que el heredero puede decidir o no si aceptarla , o repudiarla , la ley no le obliga a tener que aceptarla si o si , esto lo tendrá que decidir , pero como en clase nos dijeron no se podrá rechazar una vez leido :
Artículo 997
La aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido.
Este solo se puede rechazar antes de leerlo , osea si se sospecha que pueden haber cosas malas o poco beneficiosas para nosotros , estamos en nuestro derecho de rechazarlo , pero claro si lo hemos rechazado y vemos que nos convenia pues... ya no se puede dar marcha atrás.
Entonces después de hacer este inciso , ante el fallecimiento de un familiar tenemos tres opciones , esto viene reflejado en los articulos 988 al 1034 del Código Civil.
1.-Aceptar la herencia " simplemente"
Este caso es un poco complicado , ya que si se acepta simplemente se debe estar seguro que todos los bienes heredados pueden cubrir posibles deudas que tenga el difunto , sino estas deudas deberan ser saneadas con el patrimonio del propio heredero.
Artículo 998
La herencia podrá ser aceptada pura y simplemente,
o a beneficio de inventario.
2.- Aceptar la herencia "a beneficio de inventario"
Es el mas fiable , ya que si se duda de que pueda existir una posible deuda superior , solo se cubrira con los bienes del difunto , no afectará al heredero e incluso lo sobrante podrá pasar a formar parte de su patrimonio
Artículo 1008
La repudiación de la herencia deberá hacerse en
instrumento público o auténtico, o por escrito presentado ante el Juez competente
para conocer de la testamentaría o del abintestato.
3.- Repudiar la herencia.
Como ya dije anteriormente el heredero no esta obligado a aceptarla , y ante la duda puede desprenderse de ella , esta en su derecho.
Artículo 988
La aceptación y repudiación de la herencia son actos
enteramente voluntarios y libres.